Si eres de los que se pregunta cómo votar por correo en las elecciones al Parlament de Catalunya del próximo 14 de febrero, a continuación te contamos qué pasos debes seguir para hacerlo.
El proceso es sencillo. Lo más importante es que te presentes con la documentación adecuada dentro de los plazos estipulados y que cumplas las instrucciones indicadas en los próximos apartados. ¡Sigue leyendo!
Tabla de contenidos
Plazos del voto por correo
Las próximas elecciones autonómicas catalanas se celebrarán el día 14 de febrero de 2021. El calendario previsto es:
- Solicitud de voto por correo: hasta el 5 de febrero a las 14:00 para realizar su solicitud a través de la web de Correos.
- Envíos de la documentación para el voto por correo desde la Oficina del Censo Electoral: del 25 de enero al 7 de febrero.
- Remisión por electores de sus votos por correo: del 25 de enero al 12 de febrero.
El elector pierde la posibilidad de votar de forma presencial el 14 de febrero si ha solicitado el voto por correo aunque no pueda hacerlo efectivo. Además, es importante destacar que Correos no aceptará ninguna papeleta entregada a partir del 12 de febrero.
Cómo pedir el voto por correo
Según lo establecido en la la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), puedes encontrar impresos de solicitud de voto por correo en todas las oficinas postales españolas, así que lo primero que debes hacer es acudir a cualquier oficina de Correos.
Una vez allí:
- Exprésale al funcionario tu intención de votar por correo. Asegúrate de tener contigo el original de tu DNI, pasaporte o carnet de conducir para obtener el impreso de solicitud de inscripción en el censo correspondiente que deberás completar. Si padeces de alguna discapacidad, tu representante legal puede hacer esta solicitud siempre que aporte la documentación necesaria. Recuerda que tienes de plazo hasta el 5 de febrero a las 12:00.
- Unos días después de completar este impreso, la delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (INE) te enviará por correo certificado y con aviso de recibo, la documentación necesaria para votar. Estos documento se te entregarán en persona y en la dirección que hayas indicado en la solicitud. El plazo para recibir esta documentación es hasta el 7 de febrero.
- Con esta documentación ya puedes enviar tu voto. Asegúrate de utilizar el sobre modelo oficial y de que está dirigido a la mesa electoral correspondiente. Debe incluir el certificado de inscripción en el censo electoral y el certificado de votación que aparece en la papeleta.
- Debes llevar tanto el voto como la documentación a cualquier oficina de Correos antes del 12 de febrero. Ellos tramitarán el envío como correo certificado urgente. ¿Cuánto cuesta el voto por correo? Afortunadamente, votar por correo es gratuito.
- Si padeces alguna discapacidad o estás enfermo y no puedes hacer el trámite en persona, puedes designar a alguien para que lo realice por ti. Para hacerlo, deberás acreditar tu situación mediante un certificado médico oficial que debes adjuntar junto al impreso de solicitud de voto postal.
Cómo votar desde casa sin ir a una oficina de Correos
Para estas elecciones, marcadas por la pandemia de coronavirus, Correos ha habilitado la opción de solicitar y ejercer el derecho a voto desde el domicilio.
Para poder llevarlo a cabo es necesario contar con la firma electrónica para verificar de forma telemática la identidad del votante (IDCAT, T-CAT o DNI electrónico).
Una vez se ha presentado la solicitud online (fecha límite el 5 de febrero a las 12:00), la Oficina del Censo Electoral tendrá que aceptar la solicitud de voto desde casa.
La persona encargada de Correos llevará la documentación necesaria al domicilio del votante y este podrá entregar su voto al momento o hacerlo presencialmente en cualquier oficina de Correos con fecha límite el 12 de febrero.
¿Puedo solicitar el voto por correo para otra persona?
En el caso de que una persona tenga algún tipo de enfermedad o incapacidad que le impida cursar su solicitud de voto por correo, otra persona podrá hacerlo en su lugar.
Para ello, lo primero es que la persona impedida cuente con un certificado médico oficial que acredite su situación de salud.
Lo segundo es que la persona que vaya a cursar la solicitud de voto por correo en sustitución de la persona enferma o incapacitada cuente con un documento notarial o consular extendido individualmente.
A tener en cuenta: en estos supuestos, es totalmente gratuito tanto el certificado médico como la escritura notarial o consular.
Cómo consultar el Censo Electoral
La Oficina del Censo Electoral es el organismo encargado de la formación del censo electoral. Ejerce sus funciones bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.
Existen delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral repartidas por todo el país. Los ayuntamientos y consulados se consideran organismos colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.
Si deseas consultar el censo electoral, puedes hacerlo en la página web oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE). Consulta la pestaña de trámites, pincha en censo electoral continuo y dirígete al apartado “Consulta de inscripción en el censo electoral”.
¿Cómo puedo votar desde fuera de Cataluña?
Si eres un ciudadano inscrito en el censo de electores en Cataluña que no va a estar en la comunidad autónoma el día de las elecciones y quieres saber cómo puedes votar desde fuera de Cataluña, la respuesta varía. Las acciones a seguir son diferentes dependiendo de si:
- Resides habitualmente fuera de Cataluña
- Se trata de de una situación puntual
Las fechas de solicitud y votación son las mismas en ambos casos.
Cómo votar por correo si resido en el extranjero
Primero, asegúrate de que estás dado de alta en el consulado. Si no es el caso, deberás empezar por gestionar el alta. Dependiendo de la fecha estarás incluido en el censo electoral (puedes consultar las listas en la oficina consular).
Si estás en el censo, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en tu domicilio la documentación electoral.
Para emitir tu voto en las próximas elecciones generales españolas de noviembre, es necesario que sigas estos pasos:
- Cumplimenta el impreso de solicitud que te remitirá la Oficina del Censo Electoral. También puedes obtenerlo a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y del Ministerio del Interior.
- Acompaña dicho impreso de uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte (expedido por autoridades españolas), certificación de nacionalidad (expedición gratuita por el consulado o embajada en el que estés inscrito), o la certificación de inscripción en el registro de matrícula consular.
- Remite toda la documentación lo antes posible, y nunca más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en la que estés inscrito en Cataluña.
- Puedes elegir enviar tu voto a través de tu oficina consular antes del 12 de febrero.
Importante: este proceso suele ser bastante lento, en la mayoría de los casos, por lo que no olvides solicitar tu voto por correo desde fuera de Cataluña lo antes posible.
Votar desde el extranjero
Si normalmente resides en Cataluña, pero te vas a encontrar fuera del país el 14 de febrero, es necesario que te des de alta como no residente. Recuerda que, en este caso, también tienes hasta el 5 de febrero a las 12:00 para solicitar el voto por correo.
Una vez te hayas dado de alta, deberás cumplimentar la solicitud de la documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular.
A continuación, y antes del 7 de febrero, deberías recibir las papeletas y el sobre. Desde ese momento tienes hasta el 12 de febrero para enviar tu voto a través de la oficina consular. Ellos se encargarán de mandarlo a la mesa electoral correspondiente en Cataluña.
¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones de Cataluña?
Los extranjeros que viven en territorio español no pueden votar en las elecciones autonómicas de Cataluña del próximo 14 de febrero.
Tal y como marca la ley, los únicos capacitados para votar en las elecciones catalanas son los españoles empadronados en Cataluña y los electores españoles que viven en el extranjero y componen el CERA (Censo de los Electores Residentes-Ausentes) siempre y cuando lo hayan solicitado con antelación tal y como ya hemos descrito en este artículo.
Los extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española recientemente podrán participar en los próximos comicios de febrero si forman parte del censo cerrado el 1 enero de 2021.